CADUCIDAD. OPERA AUNQUE EL JUICIO GUARDE ESTADO PARA SENTENCIA.
La caducidad opera aunque el juicio guarde estado para sentencia, en primer lugar, porque su finalidad esencial es la de que no se acumulen indefinidamente los negocios en los tribunales, sino que rápidamente sean terminados en beneficio de las partes y de la administración de justicia; esto es, una razón de interés público, la de la expedición de la justicia ante la que cede todo interés particular, y, en segundo, no es verdad que haya terminado la intervención de las partes en los juicios que estén pendientes de sentencia, pues su interés está vivo y, mientras el Estado no cumpla con su deber de impartir coactivamente justicia, están legitimadas para exigir el dictado del fallo, tanto más cuanto que es exclusivamente por su interés por lo que se ha puesto en movimiento el órgano jurisdiccional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241320-920c9997/caducidad-opera-aunque-el-juicio-guarde-estado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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