CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La declaración de caducidad de los contratos celebrados entre los particulares y las entidades del gobierno, no puede hacerse administrativamente, porque en tales contratos, las autoridades no tienen otro carácter que el de partes contratantes; y la declaración de caducidad que hagan, invade las atribuciones de la autoridad judicial y viola, en prejuicio de la otra parte contratante, las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288168-fd5274f3/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Montiel Eusebio. 6 de agosto de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Patricio Sabido y Agustín Urdapilleta. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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