CONCESIONES PETROLERAS, CADUCIDAD DE LAS.
Contra la declaración administrativa, de que dichas concesiones están caducas, procede conceder la suspensión sin requisito alguno, por lo que ve a los efectos de la declaración de caducidad, puesto que con aquella no se sigue daño o perjuicio a la sociedad ni al Estado, y serían de difícil reparación los que ocasionaron al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337287-56e58f3d/concesiones-petroleras-caducidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3205/30. Rubalcava Luis N. y coagraviado. 4 de septiembre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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