PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
La Constitución General de la República considera como una condición para el otorgamiento de concesiones petroleras, el que se mantengan trabajos regulares; por lo que la falta de ellos, acarrea como consecuencia, la ineficacia de la concesión, y como el artículo 17, fracción I, de la Ley del Petróleo, establece como causa de caducidad de una concesión, la falta de trabajos regulares en la forma prescrita por la ley, forma que está específicamente determinada en el reglamento, es indudable que la condición de caducidad, fundada en la disposición legal mencionada, y suficientemente motivada con el hecho comprobado, de que el concesionario no ha cumplido con las obligaciones contenidas en dicho precepto, no es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334664-8954ccd5/petroleo-declaracion-de-caducidad-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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