PETROLEO, DECLARACION DE CADUCIDAD DE CONCESIONES DE.
Conforme al artículo 49 de la Ley del Petróleo, basta para tener por cumplida la condición de que se efectúen trabajos regulares, para que no pueda ser declarada caduca una concesión, que se justifique que se han hecho las inversiones señaladas en el mencionado artículo, es decir que esta disposición considera equiparadas las inversiones a los trabajos regulares, por tanto, es violatoria de garantías la resolución que ordene la caducidad de una concesión petrolera, fundándose en que no se ha presentado prueba de que se han hecho los trabajos regulares ordenados por la ley, si quedó ampliamente demostrado que se hicieron las inversiones señaladas en el multicitado artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323111-d85f8902/petroleo-declaracion-de-caducidad-de-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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