PETROLEO, QUE DEBE ENTENDERSE POR TRABAJOS REGULARES, PARA LOS EFECTOS DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE.
El artículo 68 del Reglamento de la Ley del Petróleo, señala como trabajos regulares de explotación, los destinados a mantener el mínimo de producción del petróleo, y de acuerdo con el artículo 69, se considera cumplida esa obligación, cuando se ha obtenido la producción mínima que este precepto establece y, a falta de producción, con la inversión de las sumas especificadas en los artículos 49 y 51, según el caso. Así pues, para que no se declare la caducidad de una concesión de explotación, el concesionario está obligado a justificar que ha mantenido una producción de petróleo determinada, o que, a falta de ésta, ha hecho la inversión establecida en los artículos 49 y 51 del reglamento, con los requisitos a que se contrae el artículo 38.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334663-cace4871/petroleo-que-debe-entenderse-por-trabajos-regulares-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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