DERECHOS PETROLEROS, CONFIRMACION DE LOS.
Si los derechos petroleros cuya confirmación se solicita, provienen de un contrato de colonización, cuya caducidad fue declarada, es lógico que desde el momento en que se hizo dicha declaración, volvieron al dominio de la nación, todos y cada uno de los derechos que a virtud del contrato, se habían trasmitido al concesionario, y muy principalmente, el relativo al subsuelo petrolífero de los terrenos, que habían sido materia de la concesión; por lo que resulta enteramente claro que el concesionario no puede tener derecho alguno a dicho subsuelo petrolífero, o, en otros términos, carece en lo absoluto de derechos que pudieran confirmarse, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley del Petróleo, pues para que la confirmación de un derecho sea procedente lo primero que supone es la existencia de ese derecho, y es claro que cuando aquél, cuya confirmación se solicita no existe, la que se haga o se pretenda hacer, resulta legalmente imposible, y el acuerdo que la ordene, inexistente en lo absoluto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337022-c7f84a10/derechos-petroleros-confirmacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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