PETROLEO, CONFIRMACION DE DERECHOS AL.
Uno de los elementos sustanciales que deben acreditarse para la confirmación de los derechos para explotar el petróleo, consiste en que los contratos de que se deriven, celebrados antes del día 1o. de mayo de 1917, lo hayan sido con el superficiario o con sus causahabientes; siendo la Secretaría de la Economía Nacional la encargada de calificar las pruebas de esos derechos; y es indudable que las que sobre el particular se rindan; son ineficaces, si no justifican que el causante del peticionario era dueño de la propiedad que se trata, o tenía derecho suficiente para celebrar el contrato, el cual, aun siendo perfecto y obligatorio para los contratantes, no lo es para la nación, si la secretaría dicha no encuentra que están cumplidos los requisitos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335918-97d7ac78/petroleo-confirmacion-de-derechos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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