PETROLEO, CONCESIONES CONFIRMATORIAS DE.
La redacción de la fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo, no deja lugar a dudas sobre que es requisito indispensable para el otorgamiento de concesiones confirmatorias a los beneficiarios de contratos petroleros, la comprobación de esa calidad de beneficiario, derivada de un contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, y de que ese contrato fue otorgado por el superficiario o sus causahabientes, siendo la prueba de la propiedad indispensable, ya que sólo el propietario del predio puede conferir derechos para la exploración y explotación petroleras; así es que la sola exhibición de los contratos petroleros, no da derecho al otorgamiento de concesiones confirmatorias, si no se comprueba, a la vez, el dominio de los contratantes sobre los predios de que se trate.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331557-c1399ae5/petroleo-concesiones-confirmatorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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