DERECHOS PETROLEROS, CONFIRMACION DE LOS.
De acuerdo con la fracción II, del artículo 14, de la Ley del Petróleo, es requisito indispensable para la procedencia de la confirmación de derechos al subsuelo, que se demuestre la calidad de superficiario del arrendador del terreno, ya que de los términos del precepto legal citado, los contratos petroleros anteriores al 1o. de mayo de 1917, debieron ser celebrados por el superficiario o sus causahabientes, por lo cual es improcedente negar a quien acredita tales condiciones, la concesión confirmatoria de derechos para la exploración y explotación del subsuelo, ubicado en un predio cuya propiedad ha demostrado plenamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335601-605242ce/derechos-petroleros-confirmacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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