CONCESION CONFIRMATORIA DE DERECHOS PETROLIFEROS, IMPROCEDENCIA DE LA.
Si el causante y los causahabientes, no ocurrieron oportunamente en solicitud de confirmación de sus derechos al subsuelo petrolífero, como lo debieron hacer en su calidad de superficiarios, en los plazos señalados por el artículo 15 de la Ley del Petróleo, y el Decreto de 23 de enero de 1928, que reformó aquel precepto, el cesionario no puede adquirir derechos de explotación petrolera, si en la fecha en que se otorgó la escritura para formalizar el contrato de una promesa de arrendamiento y se pactó la cesión de derechos, los superficiarios carecían ya de derechos para la confirmación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335599-db1546e3/concesion-confirmatoria-de-derechos-petroliferos-improcedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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