CONCESIONES CONFIRMATORIAS PETROLERAS.
La suspensión que se pida contra el derecho presidencial, de tres de septiembre de mil novecientos veintinueve, que obliga a los propietarios de concesiones confirmatorias petroleras, bajo pena de suspensión de esas concesiones, a entrar en arreglos con los ejidatarios, dentro de plazo determinado, para fijar el señorío, los daños y la indemnización, por la ocupación de la superficie, y demás consecuencias del contrato de explotación petrolera, sólo es susceptible de suspensión por lo que toca a los efectos de su artículo 4o., que manda que si los convenios no se han celebrado dentro del plazo que dicho precepto señala, los efectos de la concesión quedarán en suspenso, porque de llevarse a cabo la ejecución de ese precepto, se seguirían a los concesionarios daños y perjuicios de difícil reparación, que repercutirían, indudablemente, en perjuicio del desarrollo de la industria petrolera, que es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337324-023ac203/concesiones-confirmatorias-petroleras · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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