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CONCESIONES PETROLERAS EN TERRENOS EJIDALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337808 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 774

El acuerdo del ciudadano presidente de la República, de fecha 3 de septiembre de 1929, señala un plazo de noventa días para que los dueños de concesiones confirmatorias ya otorgadas, en terrenos ejidales, se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que hace al tanto por ciento que deben percibir como superficiarios, de acuerdo con la ley, o con los contratos de arrendamiento que hayan sido fundamento de la concesión, o por convenios particulares, según el artículo 8o. de la Ley del Petróleo, conviniendo también, dentro de ese término, sobre las condiciones de ocupación de los terrenos y daños que se pudieran causar; en la segunda parte de ese mismo acuerdo, se ordena que esos convenios deben celebrarse con los comités particulares administrativos, con aprobación de las autoridades agrarias que señalan las leyes; en la tercera se ordena que el término de noventa días a que se refiere la primera parte del acuerdo citado, en las concesiones en tramitación, se contará desde el día en que fuere otorgado el título respectivo, y en la cuarta se establece que pasado el término, en los casos citados, sin que se haya celebrado ningún convenio, los efectos de la concesión quedarán en suspenso, hasta que el convenio se verifique. Como la última parte de este acuerdo, lleva consigo la sanción consistente en suspender al concesionario el uso de la concesión otorgada a su favor, y tal sanción le ocasiona perjuicios de difícil reparación, es procedente conceder la suspensión, por lo que hace a esta parte del acuerdo, de conformidad con lo establecido por el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo. Ahora bien, como la suspensión pudiera ocasionar perjuicios a los ejidatarios, debe concederse previa fianza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337808-2d91630c/concesiones-petroleras-en-terrenos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXX, página 2279. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1936/30. "San Cristóbal", S. A., Compañía de Petróleo. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 2279. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1230/30. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 2279. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1229/30. "El Aguila", S. A., Compañía Mexicana de Petróleo. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXX, página 774. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1228/30. Wiechers Alejandro P. 11 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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