PETROLEO, CONCESIONES DE, AFECTANDO TERRENOS EJIDALES.
El acuerdo presidencial de 3 septiembre de 1929, señala un plazo de 90 días para que los dueños de concesiones petroleras ya otorgadas, en terrenos ejidales, se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que hace al tanto por ciento que deben percibir como superficiarios, conviniendo, dentro de ese término, sobre las condiciones de ocupación de los terrenos y sobre los daños que se les pudieran causar; y en la inteligencia de que si vencido dicho plazo, no se hubieran celebrado tales convenios, habrá lugar a la suspensión de los efectos de la concesión otorgada; y como esta última parte del acuerdo, lleva consigo otorgada a su favor y tal sanción le ocasiona perjuicios de difícil reparación, es procedente conceder la suspensión, respecto a esa propia parte, previa fianza, por surtirse los requisitos del artículo 55 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334942-dc462cca/petroleo-concesiones-de-afectando-terrenos-ejidales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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