PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS EN LOS TERRENOS DE.
El Decreto de 3 de septiembre de 1929, por el que se señala un plazo de noventa días, para que los dueños de concesiones confirmatorias, se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que respecta al tanto por ciento que deben percibir estos, como superficiarios, no viene a crear nuevos derechos ni obligaciones, ya que sólo determina la forma en que deben aplicarse los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Petróleo, en que los terrenos materia de una concesión petrolera, haya sido objeto de una concesión ejidal, no crea por tanto derecho a favor del superficiario sino que establece prerrogativas a favor del mismo, que desaparecen cuando pierde su calidad de superficiario y el citado decreta es inaplicable al caso en que el amparo sea promovido por el concesionario y no por el antiguo dueño del terreno, porque es de suponer que dicho decreto tiene que afectar a aquél, de una manera enteramente secundaria, en comparación con los intereses de exsuperficiario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333404-5207488c/petroleo-derechos-de-los-ejidatarios-en-los-terrenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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