PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS DE LOS TERRENOS DE.
El decreto de 3 septiembre de 1929, por el que se señala un plazo de noventa días, para que los dueños de concesiones confirmatorias, se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que respecta al tanto por ciento que deben percibir éstos, como superficiarios, no viene a crear nuevos derechos ni obligaciones, ya que tan sólo determina la forma en que deben aplicarse los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Petróleo, en que los terrenos materia de una concesión petrolera, hayan sido objeto de una concesión ejidal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332924-6c762233/petroleo-derechos-de-los-ejidatarios-de-los-terrenos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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