PETROLEO, DERECHOS DE LOS EJIDATARIOS.
El acuerdo del presidente de la República señalando a los titulares de concesiones petroleras, un plazo de noventa días para que se arreglen con los representantes de los pueblos, por lo que respecta al tanto por ciento que hayan de percibir como superficiarios, según el artículo 8o. de la Ley del Petróleo, fue dictado con objeto de que los ejidatarios conozcan sus derechos como superficiarios de los terrenos con que fueron dotados; de manera que el propio acuerdo no puede causar daño o perjuicio de difícil reparación a la compañía que disfruta de concesión petrolera, en los citados terrenos, pues no va dirigido contra ella, pues al comunicárselo, se le hace saber que tiene un plazo de noventa días para arreglar con los representantes de los pueblos, lo que respecta al tanto por ciento que a éstos corresponde, pues sólo se refiere a la parte que corresponde a los ejidatarios y exclusivamente a los terrenos dotados en calidad de ejidos, los cuales ya salieron de la propiedad de la repetida compañía, por virtud de la dotación. En consecuencia, procede negar la suspensión contra la ejecución de dicho acuerdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333331-63229080/petroleo-derechos-de-los-ejidatarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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