PETROLEO, ELEMENTOS PARA OBTENER LAS CONCESIONES CONFIRMATORIAS.
Partiendo de la base de lo que disponen la fracción I del artículo 14, reformado, de la Ley del Petróleo, el artículo 151, al referirse a tal fracción, y el 152, también reformado, hay que concluir que los elementos que deben comprobarse para obtener una concesión confirmatoria, son únicamente la existencia de un acto positivo, anterior al primero de mayo de 1917, sobre ejercicio de los derechos que en aquella época correspondían al superficiario, con respecto al petróleo del subsuelo, y efectuado por el propietario o por las personas capacitadas para disponer del petróleo, y el carácter de propietario del solicitante de la concesión, en el momento de pedirse ésta. Ahora bien, no existe precepto alguno que exija que el solicitante, al adquirir la propiedad de la superficie, haya adquirido también de una manera expresa, en el título respectivo, los derechos que pudieran corresponderle con respecto al subsuelo, y por tanto, esta circunstancia no puede exigirse legalmente por la secretaría responsable, para el otorgamiento de la concesión correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333911-5bdb6b9f/petroleo-elementos-para-obtener-las-concesiones-confirmatorias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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