PETROLEO, CONFIRMACION DE DERECHOS RELATIVOS AL.
Conforme al artículo 14 de la Ley del Petróleo, la confirmación de los derechos derivados de contratos celebrados antes del 1o. de mayo de 1917 a que se refiere el inciso II del artículo 14 de la ley, está supeditada al carácter de superficiario que debe tener el que celebró el contrato, y si la Secretaría de la Economía Nacional es la facultad para recibir y estimar documentos que tienden a acreditar este carácter, ya que en ellos debe apoyar sus determinaciones, sin duda tiene amplias facultades para examinar y determinar sobre el alcance legal de esos elementos probatorios; pues, de otra manera, no podría, con plena justificación, ejercer sus funciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335720-82029d66/petroleo-confirmacion-de-derechos-relativos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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