PETROLEO, CONFIRMACION DE LOS DERECHOS AL.
La fecha de la celebración del contrato respectivo, es dato indispensable para que la Secretaría de la Economía Nacional pueda confirmar los derechos del solicitante al subsuelo petrolífero, ya que éstos tienen lugar cuando se funda en contratos celebrados con anterioridad al 1o. de mayo de 1917, conforme a lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Petróleo, y no puede decirse que la autenticidad de un contrato, en cuanto a su fecha, está suficientemente demostrado, si el documento privado que el solicitante exhibe, no se comprobó que fuera auténtico, y se protocolizó después de vencido el plazo de doce años de su duración, independientemente de la consideración de si era o no, necesario hacerlo constar en escritura pública y registrarlo debidamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335953-e0378145/petroleo-confirmacion-de-los-derechos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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