PETROLEO, CONFIRMACION DE LOS DERECHOS AL.
De conformidad con el artículo 151, del Reglamento de la Ley del Petróleo, los derechos derivados de trabajos ejecutados antes del 1o. de mayo de 1917, deben comprobarse en la forma establecida por las leyes respectivas, o sea con documentos fehacientes, a juicio de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hoy de la Economía Nacional; y es indudable que las atribuciones que dicho artículo confiere a esta secretaría, no podrían ser ejercitados, sin una amplia facultad para examinar, de acuerdo con los preceptos de la ley, la validez de los documentos exhibidos, y aun cuando esta facultad no puede llegar hasta la arbitrariedad, la secretaría no está obligada a aceptar ciegamente los contratos que se le presenten, cualesquiera que sean sus efectos, y sin que siquiera se haya probado su autenticidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335952-098e155f/petroleo-confirmacion-de-los-derechos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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