PETROLEO, CONFIRMACION DE LAS CONCESIONES DE.
Interpretando rectamente el Reglamento de la Ley del Petróleo, es incuestionable que las leyes a que debe sujetarse el que pretende justificar los derechos derivados de trabajos verificados antes del 1o. de mayo de 1917, no pueden ser cualesquiera leyes, sino las que correspondan por razón de la jurisdicción y de la materia, y como el petróleo es de jurisdicción federal, es incuestionable que las únicas leyes que pueden aplicarse, son las federales, tanto más, cuanto que todos los actos relativo a la industria petrolera, son de naturaleza mercantil, y en lo no previsto por la Ley del Petróleo, debe estarse a lo que disponga el Código de Comercio, sin que sea el caso de jurisdicción optativa, porque en la controversia no se afecten sólo intereses particulares sino también intereses de la Federación, de modo que las informaciones rendidas ante los tribunales comunes y con sujeción a las leyes de su fuero, no tienen valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336950-2f92fa5c/petroleo-confirmacion-de-las-concesiones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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