PETROLEO, DERECHOS AL.
Tanto el reconocimiento de los derechos al subsuelo, anteriores a la vigencia de la Constitución de 1917, como las concesiones ordinarias, debe considerarse como "concesiones", aun cuando el origen de las mismas les dé diversa naturaleza jurídica, que se traduzca en obligaciones de distinta índole, señaladas expresamente por la ley reglamentaria; pero aparte de esas diferencias, expresamente establecidas en la ley reglamentaria ésta contiene disposiciones comunes tendientes a controlar todo lo relativo a la industria del petróleo, con el propósito de que se haga una explotación debida de esas sustancias, e indudablemente tanto los concesionarios ordinarios como los titulares de concesiones confirmatorias de derechos, tienen la obligación de ministrar los informes a que se refieren los artículos 48 y 67 del reglamento, porque de otro modo, la Secretaría de la Economía Nacional, por conducto del Departamento del Petróleo no podría obtener los datos estadísticos que son la base de una verdadera organización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331274-23b8617a/petroleo-derechos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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