PETROLEO.
El artículo 14 de la Ley del Petróleo, de 26 de diciembre de 1925, debe interpretarse como una liberalidad establecida por el legislador, en beneficio de los superficiarios que hubiesen celebrado contratos, con fines expresos de explotar el subsuelo, para que quedasen, en cierta forma garantizados, y tuvieran, sobre los demás individuos, el privilegio de que se les otorgaran concesiones confirmatorias de derechos, para la exploración y explotación petrolífera; pero si el que se considera lesionado por la negativa de la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, para que se le otorgue una concesión confirmatoria, no demuestra que tenía derechos al subsuelo, con fines expresos de exploración y explotación, la negativa de la secretaría no importa violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338080-564e30c2/petroleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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