CONTRATOS PETROLEROS, EXISTENCIA DE LOS.
Aun cuando pudiera estimarse que el mandato otorgado a unas personas para celebrar un contrato petrolero, significara el contrato en sí, si en ese mandato se señaló un plazo que venció después del primero de mayo de 1917 no puede considerarse sin pruebas que el contrato se celebró antes de esa fecha, y como la fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo, dice que se confirmarán los derechos provenientes de contratos celebrados antes de la fecha citada, por el superficiario o sus causahabientes con fines expresos de explotación del petróleo, es condición sine qua non para el otorgamiento de esta clase de concesiones confirmatorias, la existencia y vigencia del contrato petrolero antes de la citada fecha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336459-64f7f200/contratos-petroleros-existencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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