PETROLEO. CONCESION PETROLERA.
La Secretaría de la Economía Nacional está legalmente facultada para cancelarla cuando fue otorgada en consideración a un contrato de arrendamiento que debía prorrogarse de año en año, a partir de su vencimiento, mientras hubiera pozos con producción costeable, si vencido el contrato, no hay pozo alguno en actividad dentro de la extensión amparada por la concesión, máxime cuando el quejoso adquirió derechos al arrendamiento sólo sobre una parte del terreno petrolero, y en es parte no existe ningún pozo en producción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816541-3f2537f1/petroleo-concesion-petrolera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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