PETROLEO, RENUNCIA TACITA DE LOS DERECHOS A CONCESIONES DE.
La Secretaría de la Economía Nacional, al revocar un permiso provisional, en cumplimiento del artículo 15 de la Ley del Petróleo, por no haberse formulado solicitud de concesión confirmatoria, dentro del término establecido por la ley, en nada afecta los contratos de arrendamiento y subarrendamiento, celebrados desde el primitivo propietario del lote, ni puede implicar su desconocimiento o privación de los derechos inherentes a dichos contratos, por lo que es indudable que no viola los artículos 14 y 16 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333302-4d4ffe9d/petroleo-renuncia-tacita-de-los-derechos-a-concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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