CONCESIONES PETROLERAS, SUSPENSION SIN FIANZA CONTRA LA CANCELACION DE LAS.
Si un individuo al amparo de una concesión que legalmente obtuvo, está realizando una explotación petrolera, y por acuerdo de la Secretaría de la Economía Nacional se pretende después cancelar aquélla, porque se le atribuye que ha infringido los artículos 45 y 53 del Reglamento de la Ley del Petróleo, procede conceder la suspensión, porque es indudable que ningún perjuicio resiente el interés general en mantener la situación que el interesado tiene al amparo de la concesión que con posterioridad se pretende cancelar, y que ningún perjuicio resiente el Estado, desde el momento en que seguirá percibiendo los impuestos correspondientes, y más, si es el mismo Estado es el que pretende llevar a cabo la explotación, pues entonces es claro que el perjuicio es meramente patrimonial, en cuyo caso la suspensión debe concederse sin ningún requisito, si no aparece que haya tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327681-49be00bc/concesiones-petroleras-suspension-sin-fianza-contra-la-cancelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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