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PETROLEO. CONCESION. PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION.

Clave: 473 · Registro digital (IUS): 395222 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1975
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1975; Parte III, Sección Administrativa; Pág. 770

Cuando el Ejecutivo se niega a confirmar una solicitud de concesión petrolera, desde luego principian a causarse perjuicios al interesado, ya que la publicación de esa declaratoria, que debe hacerse desde luego y de oficio, hará que pasados treinta días, los terrenos de que se trate se reputen libres, por disposición expresa de la ley, sin que el interesado pueda oponerse a la concesión que solicite un tercero. Por tanto, procede conceder la suspensión contra dicho acto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395222-0dfc294e/petroleo-concesion-procedencia-de-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXXII, pág. 576. Amparo en revisión 40733/29. García vda. de García Piña Eduwiges. 30 de mayo de 1931. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXXII, pág. 1179. Valenzuela Policarpo. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. (Indice Alfabético). Tomo XXXII, pág. 1183. Vázquez Carmela. 11 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. (Indice Alfabético). Tomo XXXII, pág. 2434. Lilliendahl Frank A. 25 de julio de 1931. (Indice Alfabético). Tomo XXXII, pág. 2434. Lilliendahl Frank. A. 25 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. (Indice Alfabético). NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995. En los Apéndices a los Tomos XXXVI, LXXVI, XCVII, 1917-1954 y 1917-1965, difiere rubro: "PETROLEO." En el Apéndice a los Tomo XXXVI, LXXVI y XCVII, difiere el texto en su primera línea: "Cuando la Secretaría de Industria se niega..." y así mismo omite la última línea : "... Por tanto, procede conceder la suspensión contra dicho acto."

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