CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GOBERNADORES.
No es admisible que para celebrar todo contrato que exceda del periodo gubernativo del ejecutivo de un estado, se tenga que recabar autorización de la legislatura, y que su falta constituya un motivo de nulidad de pleno derecho, pues el hecho de que se celebre un contrato de arrendamiento más o menos largo, no le quita su carácter privado de derecho civil, como acto de administración de un bien patrimonial, porque la cosa concedida en uso al arrendatario, no tiene el carácter de permanente, ya que no le transfiere el dominio mismo y vencido el contrato, tendrá que devolver la cosa, en las condiciones en que la recibió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330381-fe663d7f/contratos-celebrados-por-los-gobernadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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