CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, VALIDEZ DE LOS
La voluntad del poder público, sólo produce efectos jurídicos cuando la ley lo determine, es decir, los órganos del Estado, solamente obran en virtud de facultades expresas, pues no rige para ellos el principio que norma el derecho civil, de que está permitido todo lo que la ley no prohibe, por tanto, si el gobernador de un Estado, al celebrar un contrato, no se sujeta estrictamente a las normas que le señaló el Poder Legislativo, es incuestionable la ilicitud de lo contratado, y si el contrato se otorga al margen de la autorización concedida, no puede dudarse que la obligación pactada sea nula de pleno o derecho, nulidad que resuelve el contrato en razón de que se halle falto de alguno de los requisitos esenciales o porque contenga un vicio intrínseco que impida sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332126-9bec7363/contratos-administrativos-validez-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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