CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Aunque el gobierno, como entidad jurídica, puede celebrar contratos respecto a los bienes que representa, actos en los cuales tiene el mismo carácter de contratante, que aquel con quien contrató, hay que tener en cuenta que respecto de ciertos actos que implican soberanía, no puede existir renuncia ninguna por parte del gobierno, porque esta renuncia es contraria a la idea constitutiva del Estado; de modo que aun cuando el gobierno hubiere celebrado estipulaciones a las cuales estuviera obligado, ellas no pueden coartar su acción para el señalamiento de impuestos, por ser éste un acto de soberanía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338255-723f0757/contratos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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