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ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CONCESION, DIFERENCIA ENTRE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333174 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 333

No puede considerarse el acto administrativo como un contrato concesión, puesto que los casos en que puede el poder público celebrarlo, son aquellos en que otorga a los particulares facultades que a él corresponden, para la realización de una obra o de un servicio de orden público, en favor de la colectividad, o para conceder el aprovechamiento de bienes de propiedad pública, que no tienen útil aplicación; pero en esos casos, si el poder público se desprende de facultades que le son propias, concede el uso de sus bienes o favorece con privilegios a asociaciones de funcionamiento económico, es porque los favorecidos se obligan a realizar determinadas obras o servicios, que compensen el importe de las reducciones de impuestos, asegurando el cumplimiento por sanciones y estipulaciones de caducidad o rescisión, y siempre deben hacerse esos contratos concesión, con la intervención de los poderes que constitucionalmente tienen competencia para obligar al Estado; por lo cual en lo relativo a concesiones sobre impuestos, forzosamente tiene que intervenir el Poder Legislativo; por tanto, el Ejecutivo de un Estado no puede, por sí sólo, otorgar una concesión de esta naturaleza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333174-d2b13b20/actos-administrativos-y-contratos-concesion-diferencia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LI, página 3194. Indice Alfabético. Amparo 2832/36. "Santiago Jordón y Compañía". 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LI, página 333. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.

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