ACTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS CONCESION, DIFERENCIA ENTRE LOS.
No puede considerarse el acto administrativo como un contrato concesión, puesto que los casos en que puede el poder público celebrarlo, son aquellos en que otorga a los particulares facultades que a él corresponden, para la realización de una obra o de un servicio de orden público, en favor de la colectividad, o para conceder el aprovechamiento de bienes de propiedad pública, que no tienen útil aplicación; pero en esos casos, si el poder público se desprende de facultades que le son propias, concede el uso de sus bienes o favorece con privilegios a asociaciones de funcionamiento económico, es porque los favorecidos se obligan a realizar determinadas obras o servicios, que compensen el importe de las reducciones de impuestos, asegurando el cumplimiento por sanciones y estipulaciones de caducidad o rescisión, y siempre deben hacerse esos contratos concesión, con la intervención de los poderes que constitucionalmente tienen competencia para obligar al Estado; por lo cual en lo relativo a concesiones sobre impuestos, forzosamente tiene que intervenir el Poder Legislativo; por tanto, el Ejecutivo de un Estado no puede, por sí sólo, otorgar una concesión de esta naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333174-d2b13b20/actos-administrativos-y-contratos-concesion-diferencia-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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