CONTRATOS CELEBRADOS ENTRE CONCESIONARIOS Y PARTICULARES, NATURALEZA DE LOS.
Los contratos administrativos, que aun cuando celebrados por la autoridad con particulares, se rigen por las estipulaciones concertadas entre ambas partes contratantes, las cuales pueden convenir libremente y sin limitación alguna acerca de las obligaciones que están dispuestas a contraer, son diferentes de los contratos que las empresas concesionarias, celebran con los particulares, pues éstos están condicionados, desde que se firman, a las modificaciones que resulten de las concesiones y requisitos, que con sujeción a la ley fije la autoridad, para que el servicio que se preste sea verdaderamente eficiente o garantice de manera eficaz y equitativa los intereses del público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328679-ed281dce/contratos-celebrados-entre-concesionarios-y-particulares-naturaleza-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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