EXENCION DE IMPUESTOS.
Aunque el gobierno, con su carácter de entidad jurídica, puede celebrar contratos respecto a los bienes cuya representación tiene, en los cuales es contratante, lo mismo que la otra parte, debe tenerse presente que, respecto de ciertos actos que implican soberanía, no puede hacer renuncia alguna, porque esto es contrario a la idea constitutiva del Estado, y por ello, cualesquiera que sean los términos del contrato concesión que celebre, nunca puede coartar su acción sobre los impuestos ya establecidos, ni sobre los que en lo futuro se establecieren, y menos exceptuar al beneficiario del contrato, de la carga de los impuestos que gravitan sobre los demás causantes, porque se violaría la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331165-f16f275b/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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