IMPUESTOS, EXENCION DE.
La forma contractual que se dé a la fijación de un impuesto, no modifica la esencia del acto de poder público, de manifestación de soberanía, que fije una tributación, función de autoridad que sólo se rige por las leyes y principios del derecho administrativo, y no por las leyes que regula el patrimonio de los individuos, por lo que no puede sostenerse que deban ser ventilados en juicio contradictorio, la legalidad de una asignación de impuestos ni la constitucional la ley de materia del acto reclamado, por cuanto viene a desconocer la eficacia de todos los contratos celebrados sobre tributación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331002-290781a6/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, EXENCION DE. (s/clave)
- IMPUESTO, EXENCION DE. (s/clave)
- IMPUESTOS, DECLARACION DE SER ILEGAL LA EXENCION DE. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. LA RESOLUCION QUE LA OTORGA CONSTITUYE UN ACTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINA UNA SITUACION JURIDICA PARTICULAR Y CONCRETA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis