IMPUESTOS, EXENCION DE.
El impuesto constituye una obligación de derecho público, debe ser establecido por las leyes, y el poder público, al establecerlo, lo hace en ejercicio de la función inherente a su soberanía, por lo que cuando impone o cobra un impuesto, es con el carácter de autoridad, ejercitando actividades de orden público, y esta función o atributo de autoridad, no puede ser objeto de contratación, por ser materia que está fuera del comercio, como todo lo inherente a las funciones propias de la autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331001-27041661/impuestos-exencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparos administrativos. acumulados, en revisión 7650/36. Sepúlveda Ricardo A. y coagraviados. 6 de diciembre de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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