EXENCION DE IMPUESTOS.
Cuando la exención de impuestos se basa en un contrato administrativo, y tiene por razón los servicios públicos que presta el exceptuado, para que proceda el amparo contra el cobro de impuestos no obstante la exención, es indispensable que el quejoso demuestre que se encuentra dentro de los términos del contrato relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281015-2bcf0993/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3696/27. Compañía de Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, S.A. 25 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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