EXENCION DE IMPUESTOS.
Si las autoridades contratantes cobran los impuestos, no obstante el contrato de exención, no puede decirse que con ello interpretan el contrato, pues la cuestión de interpretación surge propiamente con la controversia del orden constitucional, cuando se reclama en amparo contra el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281016-2027f4f9/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3696/27. Compañía de Servicio de Agua y Drenaje de Monterrey, S.A. 25 de julio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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