EXENCION DE IMPUESTOS.
Ninguna cláusula puesta en cualquier contrato, de cualquiera clase que sea y de la cual se desprenda que se tiene derecho a una exención de impuestos, puede alegarse como válida, por estar en pugna con lo expresamente prohibido por el artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333954-31d50898/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2157/30. Compañía de Petróleo "El Aguila", S.A. 5 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 406, tesis 226, de rubro "EXENCION DE IMPUESTOS.".
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