EXENCION DE IMPUESTOS.
La exención de impuestos supone la concesión gratuita, y no puede considerarse tal, la que se concede en cambio de ciertas obligaciones que compensan la exención, no siendo por tanto violatoria del artículo 28 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286510-b7f2bc13/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Federico Zorrilla, S. en C. 22 de agosto de 1922. Mayoría de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González y Agustín Urdapilleta no intervinieron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Ernesto garza Pérez, en cuanto a la parte resolutiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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