EXENCION DE IMPUESTOS.
La Suprema Corte ha establecido la jurisprudencia de que no es anticonstitucional la exención de impuestos, cuando ella se concede a cambio de una compensación para el Estado, pues la prohibición contenida en el artículo 28 constitucional, se refiere únicamente a aquellos casos en que la exención es gratuita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283684-8899c626/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2913/22. Compañía de Luz y Fuerza de Orizaba, S.A. 13 de agosto de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Ernesto Garza Pérez y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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