EXENCION DE IMPUESTOS.
Siendo la exención de impuestos contraria a los preceptos del artículo 28 constitucional, aunque por una ley anterior a la Constitución, se haya eximido de impuestos a determinadas personas o a cierta especie de transacciones que las mismas verifiquen, no se viola el artículo 14 constitucional porque, aplicando la ley posterior a la Constitución de 1917, se cobren contribuciones a esas personas o por esos conceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338258-35d2f443/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1074/23. Banco Internacional e Hipotecario de México. 15 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 310, tesis de rubro "EXENCION DE CONTRIBUCIONES.".
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