EXENCION DE IMPUESTOS.
De las disposiciones de los artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del artículo 28 constitucional, de 31 de diciembre de 1931, y 13 y 14 de la Ley Orgánica del mismo artículo 28 constitucional, publicada el 25 de agosto de 1934, se desprende que la intención del constituyente no fue otra que la de prohibir todo acto de autoridad que tienda a conceder exención total o parcial de impuestos, en favor de persona determinada, por constituir ello una ventaja indebida en perjuicio de la libre competencia, y por tanto, todas las disposiciones relativas a impuestos, deben tener el carácter de generalidad de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327792-3f7071aa/exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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