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IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECEN CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.

Clave: 948 · Registro digital (IUS): 1012240 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales; Pág. 2233

Interpretando en forma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su Reglamento, se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención de impuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012240-d9faecd4/impuestos-exencion-de-es-constitucional-cuando-se-establecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 7, página 32.—Amparo en revisión 1004/63.—Bertha Olguín Urquidez.—29 de julio de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 7, página 32.—Amparo en revisión 1015/63.—Ángel Torróntegui Millán.—29 de julio de 1969.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 7, página 32.—Amparo en revisión 1116/64.—Banco Occidental de México, S.A.—29 de julio de 1969.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 8, página 34.—Amparo en revisión 1016/63.—José Hilario Guzmán Landeros.—26 de agosto de 1969.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 66, página 40.—Amparo en revisión 3978/68.—María Emigdia Contreras de Garza.—27 de junio de 1974.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 81, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 291, Pleno, tesis 245.

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