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Modo: Corpus Pro

IMPUESTOS, EXENCION DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECEN CONSIDERANDO LA SITUACION OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233086 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 66, Primera Parte; Pág. 81

Interpretando en forma sistemática el artículo 28 constitucional y el artículo 13 de su reglamento, se obtiene la conclusión de que la prohibición contenida en el primero de ellos respecto de la exención de impuestos debe entenderse en el sentido de que ésta se prohíbe cuando tiende a favorecer intereses de determinada o determinadas personas, y no cuando la exención de impuestos se concede considerando situaciones objetivas en que se reflejan intereses sociales o económicos en favor de categorías determinadas de sujetos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/233086-0e8eb6d8/impuestos-exencion-de-es-constitucional-cuando-se-establecen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca, Primera Parte: Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 1004/63. Bertha Olguín Urquidez. 29 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 1015/63. Angel Torróntegui Millán. 29 de julio de 1969. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 7, página 32. Amparo en revisión 1116/64. Banco Occidental de México, S.A. 29 de julio de 1969. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 8, página 34. Amparo en revisión 1016/63. José Hilario Guzmán Landeros. 26 de agosto de 1969. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen 66, página 40. Amparo en revisión 3978/68. María Emigdia Contreras de Garza. 27 de junio de 1974. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 12, Primera Parte, página 44, tesis de rubro "IMPUESTOS, EXENCION DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACION OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.".

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