EXENCIONES.
De los artículos relativos de la ley reglamentaria del artículo 28 constitucional, de 31 de diciembre de 1931, se desprende que la intención del Constituyente no fue otra que la de prohibir todo acto de autoridad, que tienda a conceder exención total o parcial de impuestos, en favor de persona determinada, por constituir ello una ventaja indebida en perjuicio de la libre competencia y, por lo tanto, todas las disposiciones relativas a impuestos, deben tener el carácter de generalidad de la ley. De modo que si queda comprobado que el derecho concedido a una persona por el Ejecutivo de un Estado, constituye un privilegio que, por ser contrario a la Constitución, no puede generar derecho alguno en su favor, para suprimirlo no es necesario el juicio a que se refiere el artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334321-02702f93/exenciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- EXENCIÓN DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS.- (1064)
- EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS, EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTOS, EXENCIÓN DE. ES CONSTITUCIONAL CUANDO SE ESTABLECE CONSIDERANDO LA SITUACIÓN OBJETIVA DE LAS PERSONAS EXENTAS.- (245)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis