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EXENCION DE IMPUESTOS, EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331822 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 924

Es verdad que el artículo 28 constitucional prohibe de una manera terminante la exención de impuestos; pero interpretando este precepto constitucional, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia sostiene la tesis de que la exención parcial de impuestos, concedida por el poder público, en virtud de un contrato concesión, derivado de un decreto o ley de carácter general, es constitucional, porque la exención que el precepto citado quiso evitar, es aquella que, en forma privativa, libra o dispensa de tributación a un individuo o grupo social determinado, contrariamente a uno u otros que estuviesen en igualdad de condiciones; pero de ninguna manera que se despoje a los Estados de la facultad que les corresponde para expedir leyes con determinadas franquicias fiscales que lleven por finalidad una protección a la industria, en pro del interés colectivo; por tanto, si un decreto expedido por el congreso de un Estado, con todas las formalidades exigidas por la Constitución del mismo, otorgó una franquicia fiscal a todas las industrias nuevas que se establecieran en esa entidad, y se obligó al gobierno de una manera legítima, por no tratarse de una exención total de impuestos, sino de una simple protección a la industria, el acto por el que una persona se acoge a los beneficios de esa ley, llenando todos los requisitos que la misma señale, crea en favor de aquella, una situación jurídica irrevocable por medio de alguna ley o de algún acto administrativo, pues la revocación significaría una violación manifiesta a las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331822-ff7bbf09/exencion-de-impuestos-en-caso-de-industrias-nuevas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6967/37. Galnares Castrejón Francisco. 27 de enero de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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