EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS.
Las leyes expedidas por las Legislaturas de los Estados, con el propósito de proteger a las industrias nuevas o de fomentar las ya existentes, son perfectamente constitucionales en el punto que conceden una protección fiscal, no una exención total de impuestos, sino una disminución de los mismos, en relación con los que pudieran haber fijado las propias legislaturas, dentro de la equidad y proporcionalidad de que habla la Constitución, siempre que esos decretos o leyes tengan el carácter de generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332100-d18ea132/exencion-de-impuestos-en-caso-de-industrias-nuevas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXENCIÓN DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS.- (1065)
- EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS, EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS. (s/clave)
- EXENCIÓN DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS.- (1064)
- INDUSTRIAS NUEVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- EXENCION DE IMPUESTOS EN CASO DE INDUSTRIAS NUEVAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis