INDUSTRIAS NUEVAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.
Aunque del sistema de la Ley respectiva no se desprende que siempre deban otorgarse exenciones totales a las industrias nuevas, si el criterio observado por la Secretaría del Ramo, había sido el de conceder franquicias absolutas a las industrias nuevas y aun a otras industrias que quizás sólo tenían el carácter de necesarias, y que posiblemente no eran fundamentales para la economía nacional, no se encuentra ningún motivo racional para variar ese criterio en perjuicio de la actora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385017-021ac09b/industrias-nuevas-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 323/54. Secretaría de Economía y Procuraduría Fiscal de la Federación ("Vidrios y Cristales", S.A.). 24 de marzo de 1955. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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